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Contraloría

OBJETIVO

Planear, programar, organizar y coordinar las acciones de control, evaluación, vigilancia y fiscalización del correcto uso del patrimonio, el ejercicio del gasto publico y así como el desempeño de los servidores públicos, logrando con ello impulsar una Gestión Publica de Calidad, en apego a las normas y disposiciones legales aplicables, para construir con la transparencia y rendición de cuentas a los ciudadanos.

FUNCIONES

  • Desarrollar y coordinar el Sistema de Control Interno de la administración publica municipal
  • Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas de control, fiscalización y auditoria que deban observar las dependencias y entidades de la administración publica municipal
  • Vigilar , en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a las dependencias y entidades dela Administración Publica Municipal, en la promoción de su cumplimiento
  • Inspeccionar el ejercicio del gasto publico municipal y la obtención de los ingresos, su apego y congruencia a las respectivas leyes, reglamentos, reglas y lineamientos aplicables
  • Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer la bases generales para la realización de revisiones y auditorias internas, transversales y externas
  • Comprobar por si, el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la administración publica municipal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento e inversión; adquisición, obra publica, servicios; deuda, sistema de registro y contabilidad, personal. Arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de muebles e inmuebles y demás activos y recursos materiales, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno municipal
  • Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Publica Municipal y de los particulares, que pudieran constituir responsabilidades administrativas; así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí por si, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Municipal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; y, cuando se trate de faltas administrativas graves o de faltas administrativa y ejerce la acción que corresponde ante ese Tribunal o ante Auditoria Superior del Estado; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables;
  • Llevar en la administración publica municipal, el registro de los servidores públicos sujetos a procedimientos administrativos instaurando, de los sancionados e inhabilitados, de los recursos e impugnaciones que se hayan hecho valer y, en su caso, las resoluciones por las que se dejen sin efectos las resoluciones dictadas; para lo cual deberá realizar la captura, así como el envió oportuno y veraz de la información a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, en términos de lo previsto por la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí;
  • Solicitar el apoyo Controlaría General y Auditoria Superior del Estado, en la implantación de sistema y órganos de control y evaluación municipal, en marco del sistema estatal de fiscalización y los convenios particulares que se establecen,